Las regiones extremas necesitan incentivos que estimulen la inversión en ellas. Es deber del Estado otorgar beneficios y garantías a los inversionistas para la ejecución de proyectos y así propender al desarrollo de las regiones más alejadas de Chile.
Para hacer realidad esto, el 23 de octubre de 1995 se publica la ley 19.420, llamada “Ley Arica”, la cual establece unas normas de carácter tributario y aduanero, tendientes a estimular el desarrollo de actividades en las provincias de Arica y Parinacota. Destaca dentro de estos beneficios, un crédito tributario por inversiones efectuadas en dichas provincias extremas.
- En qué consiste:
Provincia de Parinacota
Crédito contra el IDPC de un 40% en todas aquellas inversiones en construcción e inmuebles que superen las 500 U.T.M.
Crédito contra el IDPC de un 30% en inversión en otros bienes, cuyo valor superen las 500 U.T.M.
Provincia de Arica
Crédito contra el IDPC de un 40% en inversión de explotación comercial con fines turísticos en lugar de alto interés designado por SERNATUR, cuyo valor supere las 500 U.T.M.
Crédito contra el IDPC de un 30% en inversión de otros bienes, cuyo valor supere las 500 U.T.M.
- Quienes pueden ser lo beneficiarios:
- Aquellos contribuyentes de empresas que desarrollen actividades de primera categoría y determinen sus rentas efectivas en base a contabilidad completa.
- Empresas industriales y manufactureras instaladas o que se instalen en Arica (art.27 DFL 341/1977).
Estas deben renunciar al beneficio tributario de la exención al IDPC (Zona Franca), quedando sometidas a este impuesto desde el año que imputen este crédito hasta el año que terminen de imputarlo, incluyendo sus remanentes. Siguen rigiendo demás beneficios del DFL 341.
No obstante, los beneficios del crédito siguen rigiendo las demás normas del IDPC: determinación de la base imponible, plazo de declaración, derecho a imputar en contra el IDPC.
En base a lo anterior, no pueden ser beneficiario:
- Los contribuyentes no afectos o exentos del IDPC.
- Contribuyentes que declaren su renta efectiva mediante contabilidad simplificada u otros documentos.
- Aquellos que estén acogidos a renta presunta.
- Contribuyentes de segunda categoría.
- Quienes a la fecha de la deducción del crédito adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazos vencidos o sanciones por infracciones tributarias o aduaneras según art. 5º de la Ley Arica.
- Bienes que se pueden acoger a la ley:
Art. 1º Ley Arica: Sobre los bienes físicos del activo inmovilizado: son aquellos que han sido adquiridos o construidos con el ánimo de usarlos en la producción de bienes o prestación de servicios. (aquellos que no sean para negociar, revender, construcciones, maquinarias o equipos con estos fines).
- Construcciones, maquinarias y equipos. Incluyendo maquinarias y equipos destinados preferentemente a explotación comercial y turísticas.
- Bienes adquiridos nuevos o construidos por el propio contribuyente o por un tercero a pedido del contribuyente.
- Bienes depreciables.
- Bienes que estén destinados a la producción de bienes y servicios.
Debemos hacer la salvedad de que la ley habla de “preferentemente”, pues incluyen los bienes que se utilizan en actividades relacionadas al giro del contribuyente pero que no tienen fines turísticos como los restaurantes o discos.
Cuando la ley habla de “equipos”, se refiere al conjunto de maquinarias, útiles y accesorios que complementan la inversión inicial.
- Construcción de edificaciones destinadas a oficinas o uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos y bodegas. Deben estar dentro del radio urbano de Arica y dentro del área de interés turístico
establecido por SERNATUR.
Cuando hablamos de construcciones, no incluyen los contratistas o inmobiliarias que construyen para el contribuyente, sino que debe ser éste mismo directamente quien solicite el beneficio, a menos que los contratistas e inmobiliaria estén haciendo ellos mismos una inversión en la región.
- Vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria montada. Pueden ser camiones betonieras, grúas, bulldozer, motoniveladoras, etc.
En base a lo anterior no pueden ser bienes:
- Bienes no sujetos a depreciación.
- Bienes con vida útil inferior a 3 años.
- Vehículos motorizados en general.
- Bienes usados en general.
- Remodelaciones, mejoras, reparaciones en bienes muebles e inmuebles.
Circular Nº 50/1995
Esta es una norma emitida por el Servicio de Impuestos Internos en base a la ley 19.420, que nos explica de la forma de solicitud del crédito.
Deben ser actividades económicas: producción de bienes o prestación de servicios o la ampliación real de actividades de producción o mejorar la calidad de los productos y servicios.
De esta manera se excluyen actividades primarias o extractivas.
Para hacer efectivo este crédito, el contribuyente debe presentar un documento que contenga.
- Tipo de actividad y lugar.
- Financiamiento
- Detalles de los bienes a adquirir o construir
- Fecha estimada de inicio y termino
- Monto de la inversión
Este documento debe estar listo antes de iniciar el proyecto. Firmado por el contribuyente.
Determinación del cálculo del beneficio:
Se debe valorizar de acuerdo con la circular Nº 50/1995:
- Maquinarias y equipos adquiridos en mercado nacional.
- Maquinarias y equipos importados.
- Bienes construidos por la propia empresa.
- Bienes construidos por terceros (Contrato a suma alzada o contrato construcción por administración).
Una vez valorizados, se aplica el porcentaje correspondiente al tipo y monto de inversión, y la provincia en que se ejecuta.
Luego, este porcentaje se imputa como crédito al IDPC según el año comercial correspondiente a la fecha de construcción o funcionamiento de la maquinaria y equipos.
Este crédito se imputa a la base imponible a nivel nacional, no solo respecto de los impuestos que se devenguen en la provincia de Arica o Parinacota.
En caso de haber un remanente del crédito, este se imputará al ejercicio comercial de los años posteriores.
Respecto de la depreciación de los bienes del activo inmovilizado, el valor se rebajará en el monto del crédito determinado por la ley Arica
- Forma de acogerse al crédito:
El crédito debe imputarse cuando los bienes ya estén disponibles o construidos, sea uno o varios.
Maquinarias y equipos: cuando puedan ser utilizados y estén en funcionamiento.
Inmuebles: Cuando se concluye su construcción y se tenga la recepción de la municipalidad respectiva.
- Incompatibilidad del crédito:
Es incompatible con cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes.
Si es compatible con el crédito del articulo 33 bis de la ley de impuesto a la renta.
- Créditos por IDPC contra impuestos finales:
Si el IDPC ha sido cubierto total o parcialmente por el crédito, los socios o accionistas favorecidos con el crédito tienen derecho a invocar en su totalidad el crédito por el IDPC contra el impuesto global complementario o adicional por rentas retiradas o distribuidas.
- Suspensión de los PPM
Beneficios para quienes se acojan al crédito de la ley Arica.
Para que proceda, se debe presentar la declaración jurada anual Nº 1908 solicitando la suspensión de los PPM respecto de los ingresos brutos obtenidos a contar de la fecha de presentación de la declaración hasta el cierre del año.
Primero, se debe determinar el crédito ley Arica:
Valor del crédito incluido el remanente.
Si el crédito es igual o mayor al promedio del IDPC de los últimos 3 años, se procede a la suspensión total de los PPM.
Si el crédito es menor al promedio del IDPC de los últimos 3 años, se suspende hasta en un 25% de los desembolsos en inversión.
- Permanencia de bienes muebles en el proyecto de inversión:
Art. 4º ley Arica: Los bienes muebles que son objeto del beneficio del crédito ley Arica deben permanecer al menos 5 años dentro de la región de Arica y Parinacota.
Se puede trasladar a otra región, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos y pagando los impuestos que se habían pagado como créditos, más reajustes y multas en virtud del art. 64 del código tributario. Debe acreditarse ante el Servicio Nacional de Aduanas.
También en caso de reparación, el bien mueble puede salir de la región, sin pago de impuestos. Plazo para estar fuera de la región: 3 meses prorrogable por otros 3 meses más. Si excede del tiempo, la multa corresponde al 1% del valor de adquisición del bien.
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