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Quiebras (liquidación)
Los procedimientos concursales son aquellos que nos permiten solucionar problemas de insolvencia, es decir, cuando no podemos hacernos cargo de nuestros créditos.
Hoy la insolvencia (quiebra) se regula por la ley 20.720 sobre Insolvencia y Reemprendimiento, y contiene cuatro procedimientos, el reorganización, renegociación y la liquidación.
Esta ley además divide estos procedimientos según el sujeto que se somete a la reestructuración o liquidación de sus deudas. Estamos hablando de las empresas deudoras (contribuyentes de primera categoría o contribuyentes del art. 42 nº 2 de la ley de impuesto a la renta, comúnmente llamados “a honorarios”) y las personas deudoras (contribuyentes de segunda categoría o cualquier otro sujeto de crédito).
¿Quiénes pueden someterse a un procedimiento de quiebra (insolvencia)?
Pueden hacerlo las empresas, es decir los contribuyentes de primera categoría y los contribuyentes del art. 42 nº 2 de la ley de impuesto a la renta (trabajadores a honorarios).
También las personas (contribuyentes del art 42 n º1) y demás sujetos de crédito.
¿Qué objetivo tiene someterse a una quiebra (liquidación de la ley 20.720)?
Liquidar todas las deudas, es decir, que con el solo mérito de la sentencia se entenderán extinguidas.
¿Puedo volver a someterme al proceso de quiebras (liquidación de la ley 20.720)?
Si, pero la ley lo permite cada 5 años.
¿Necesito estar muy endeudado para someterme a la quiebra (liquidación de la ley 20.720)?
La ley nada dice respecto al monto o cantidad de las deudas.
¿Qué bienes puedo someter a liquidación para pagarle a mis acreedores?
Todos los bienes, sean muebles o inmuebles sirven para solventar los créditos adeudados.

REORGANIZACIÓN: Es un procedimiento para las empresas deudoras, y tiene un carácter mixto, puesto que se presenta en tribunales, pero su desarrollo es ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR). Quienes tienen el manejo de esto es el veedor y los acreedores, pudiendo en caso de incumplimiento derivar este procedimiento en una liquidación “refleja”, es decir que la empresa deudora se somete a liquidación por haber incumplido el acuerdo o no haber presentado de la audiencia.
La resolución que pone fin a la reorganización tiene por efecto remitir, novar o repactar las deudas.
RENEGOCIACIÓN: Es un procedimiento para las personas deudoras, y que se lleva a cabo ante la SIR. Tiene los siguientes requisitos:
- Tener dos o más deudas vencidas, por más de 90 días corridos, que sumen más de 80 UF. Para calcular este valor, se deben sumar los montos totales de las deudas, es decir, el monto vencido más todo lo que queda por pagar de los créditos (conoce el valor de la UF).
- No haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses.
- No ser calificado como contribuyente de primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, puedes ser trabajador/a dependiente y asalariado, cesante, dueñas de casa, estudiantes o ser pensionado/montepiado.
- No haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa o de un juicio ejecutivo en tu contra. Para saber si tienes este tipo de demanda o juicio, debes visitar el sitio del Poder Judicial en la sección “Todos los servicios”.
La resolución que pone fin a la renegociación tiene por efecto remitir, novar o repactar las deudas.
En general no se recomienda este procedimiento para las personas deudoras, puesto que es fácil caer en liquidación “refleja”, de manera que la persona tendría que remata o vender todos sus bienes para solventar las deudas.
LIQUIDACIÓN: Es un procedimiento judicial, se presenta y falla en tribunales. Tiene por objeto la venta o remate de bienes de la empresa o persona deudora para efectos de pagar los créditos en orden de prelación según el art. 2470 del Código Civil. Las deudas previsionales, trabajadores, impuestos de retención, acreedores prendarios e hipotecarios tienen preferencia para el pago.
La liquidación puede ser voluntaria, es decir, el propio deudor se somete al proceso de liquidación de sus bienes, forzada, cuando uno de los acreedores lo solicita cumpliéndose los requisitos establecidos en la ley, y refleja, como consecuencia de una renegociación o reorganización fallida.
El proceso se lleva a cabo por medio de un liquidador que tiene diferentes funciones, una de ellas es la incautación de los bienes. La realización o venta se puede hacer por remate o venta directa, y lo que se obtenga irá a los acreedores para la satisfacción de los créditos.
La resolución que aprueba la liquidación tiene por objeto borrar todas las deudas, a excepción de las deudas por alimentos, y previsionales. Respecto al CAE hay jurisprudencia contradictoria, y las deudas tributarias se entienden incluidas que se pueden borrar.
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