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Procedimientos

concursales, liquidación y renegociación

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Derecho civil

Juicios de arrendamiento, precarios, compraventas, ejecutivos.

Derecho comercial

Creación de sociedades, liquidaciones.

Áreas de Práctica

Quiebras (Liquidación)

Solicitud de liquidación personal (quiebra) en casos de insolvencia. Solicitud de renegociación ante la SIR.

Escrituras

Elaboración de escrituras de compraventa, cesiones, etc.

Juicios de arrendamiento o precarios

Procedimientos de desahucio o arrendamiento por no pago de rentas. También en caso de que alguien ocupe ilegalmente una casa.

SERVICIOS LEGALES

NUESTRO ESTUDIO

Somos un equipo de abogados dedicados a la solución de conflictos civiles, comerciales y de familia en las regiones de Arica y Tarapacá, especialmente en el área de liquidación personal y de empresas, utilizando los beneficios que nos otorga la ley 20.720 sobre insolvencia y reemprendimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Quiénes pueden someterse a un procedimiento de quiebra (insolvencia)?

Pueden hacerlo las empresas, es decir los contribuyentes de primera categoría y los contribuyentes del art. 42 nº 2 de la ley de impuesto a la renta (trabajadores a honorarios). 

También las personas (contribuyentes del art 42 n º1) y demás sujetos de crédito.

¿Qué objetivo tiene someterse a una quiebra (liquidación de la ley 20.720)?

Liquidar todas las deudas, es decir, que con el solo mérito de la sentencia se entenderán extinguidas.

¿Puedo volver a someterme al proceso de quiebras (liquidación de la ley 20.720)?

Si, pero la ley lo permite cada 5 años.

¿Necesito estar muy endeudado para someterme a la quiebra (liquidación de la ley 20.720)?

La ley nada dice respecto al monto o cantidad de las deudas.

¿Qué bienes puedo someter a liquidación para pagarle a mis acreedores?

Todos los bienes, sean muebles o inmuebles sirven para solventar los créditos adeudados.

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